Abogados de secuestro en Phoenix

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    SECUESTRO EXPERIMENTADO ABOGADOS

    En Alcock and Associates, nuestro equipo de defensa penal está formado por ex fiscales de delitos mayores que comprenden cómo abordar y gestionar un caso de secuestro. A lo largo de los años, nuestro equipo ha representado cientos de casos graves de secuestro. Trabajamos incansablemente para obtener el mejor resultado para nuestros clientes que enfrentan secuestro y otros delitos relacionados.

    En el estado de Arizona, el secuestro es un delito que, a primera vista, puede requerir un comportamiento irrazonable o violento. Sin embargo, la realidad del estatuto es que la fiscalía puede acusar de secuestro a una persona simplemente por inmovilizar y causar a otra un temor razonable de sufrir lesiones físicas.

    Si usted o un ser querido está siendo acusado de secuestro, no dude en contactarnos para que podamos evaluar su caso gratuitamente. Estamos aquí para ayudarle y le explicaremos las leyes y los hechos de su caso específico.

    NUESTROS ABOGADOS SABEN CÓMO MANEJO DE CASOS DE SECUESTRO EN AZ

    Tanto la policía como la fiscalía tienen amplia discreción para imputar delitos muy graves cuando la conducta es involuntaria o se saca de contexto. No dude en contactar con nuestro bufete de abogados de defensa penal para programar una consulta gratuita con un abogado penalista.

    QUÉ ¿SECUESTRO?

    El secuestro es la restricción deliberada de otra persona con la intención de mantenerla como rehén, retenerla como sirviente involuntario, dañarla, asustarla haciéndole creer que va a ser lastimada, interferir con una función gubernamental o tomar el control de un vehículo.

    El secuestro es uno de los delitos más graves en el estado de Arizona. Si le han acusado de secuestro, contacte con un abogado de inmediato.

    ¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO?

    Esto significa que si una persona retiene a otra persona contra su voluntad y tiene la intención de hacerle daño o de utilizar la amenaza de hacerle daño contra la víctima para obtener algo, esa persona ha cometido secuestro.

    Cuando uno piensa en un secuestro, puede imaginarse a alguien secuestrado en la calle y retenido a cambio de algún tipo de rescate. Si bien eso es un secuestro, la ley de secuestro en Arizona solo exige que la persona sea sujetada y se le inflija un temor razonable de sufrir lesiones.

    EL SECUESTRO SE DEFINE POR ARS § 13-1304:

    1. Una persona comete secuestro al restringir deliberadamente a otra persona con la intención de:
    2. Retener a la víctima para pedir un rescate, como escudo o rehén; o
    3. Retener a la víctima para servidumbre involuntaria; o
    4. Infligir muerte, lesiones físicas o un delito sexual a la víctima, o ayudar de otra manera a la comisión de un delito grave; o
    5. Colocar a la víctima o a una tercera persona en temor razonable de daño físico inminente a la víctima o a la tercera persona; o
    6. Interferir en el desempeño de una función gubernamental o política; o
    7. Tomar o ejercer control sobre cualquier avión, tren, autobús, barco u otro vehículo.

    SANCIONES:

    El secuestro también puede clasificarse como un delito de violencia doméstica si existe un parentesco con la víctima. Puede considerarse un delito peligroso contra menores si la víctima es menor de edad. El secuestro puede considerarse un delito peligroso si se utilizó un arma o si la víctima sufrió lesiones graves.

    Si el Estado presenta una denuncia de que el secuestro fue un delito peligroso o que fue un delito peligroso contra niños, la pena de prisión es obligatoria.

    El secuestro puede ser un delito grave de clase 4, 3 o 2, dependiendo de si la víctima resultó dañada y si fue liberada antes del arresto del secuestrador acusado o por acuerdo con la policía.

    EL SECUESTRO ESTATUTO EN ARIZONA

    13-1304. Secuestro; clasificación; sentencia consecutiva

    A. Una persona comete secuestro al restringir deliberadamente a otra persona con la intención de:

    1. Retener a la víctima para pedir un rescate, como escudo o rehén; o
    2. Retener a la víctima para servidumbre involuntaria; o
    3. Infligir muerte, lesiones físicas o un delito sexual a la víctima, o ayudar de otra manera a la comisión de un delito grave; o
    4. Colocar a la víctima o a una tercera persona en temor razonable de daño físico inminente a la víctima o a la tercera persona; o
    5. Interferir en el desempeño de una función gubernamental o política; o
    6. Tomar o ejercer control sobre cualquier avión, tren, autobús, barco u otro vehículo.

    B. El secuestro es un delito grave de clase 2, a menos que el acusado libere voluntariamente a la víctima sin lesiones físicas en un lugar seguro antes del arresto y antes de que cometa cualquiera de los delitos enumerados en el inciso A de esta sección. En ese caso, se trata de un delito grave de clase 4. Si la víctima es liberada en virtud de un acuerdo con el estado y sin lesiones físicas, se trata de un delito grave de clase 3. Si la víctima es menor de quince años, el secuestro es un delito grave de clase 2, punible de conformidad con el artículo 13-705. La pena por secuestro de una víctima menor de quince años se cumplirá consecutivamente con cualquier otra pena impuesta al acusado y con cualquier pena de prisión no cumplida.

     

    REPRESENTACIÓN TE MERECES

    Aquí en Alcock y asociados Nuestro equipo y personal se dedican a ayudarle y representarle. El primer paso es comprender su caso. Nos tomaremos el tiempo necesario para conocerlo a usted y su situación legal para poder responder a todas sus preguntas de la mejor manera posible. Después de su consulta inicial con nuestros abogados, sabrá a qué se enfrenta y qué puede suceder con su caso.
    CADA CONSULTA ES COMPLETAMENTE GRATUITA Y TOTALMENTE CONFIDENCIAL.

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