ABOGADOS DE EXENCIÓN DE INMIGRACIÓN I-601A EN PHOENIX

I-601A Waiver

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    ABOGADOS DE INMIGRACIÓN: CASOS DE FIANZA

    Si le preocupa separarse de sus seres queridos debido a problemas migratorios, la Exención I-601A puede ser una gran ayuda si ha estado en Estados Unidos sin autorización. Con el apoyo de nuestros abogados de inmigración expertos en Alcock & Associates, su proceso será más fácil y sus posibilidades de éxito aumentarán. No permita que los desafíos legales lo separen de su familia; dé el primer paso hacia un futuro mejor hoy.

    A lo largo de los años, nuestro equipo de abogados de inmigración en Phoenix Ha ayudado a muchos clientes con exenciones I-601 en Arizona. No tiene que pasar por el complejo proceso de la exención I-601A solo. Acuda a Alcock & Associates para obtener la asesoría legal experta que merece. Contáctenos hoy mismo para una consulta gratuita y permítanos guiarlo hacia un proceso de inmigración exitoso.

    ¿QUÉ ES UN? ¿EXENCIÓN I-601A?

    La exención I-601A, también conocida como Exención Provisional por Presencia Ilegal, es un componente crucial del proceso de inmigración en Estados Unidos. Está diseñada para ayudar a las personas que no pueden obtener una tarjeta de residencia permanente (Green Card) por haber estado en el país sin permiso. Sin esta exención, muchos solicitantes tendrían que abandonar el país durante un largo periodo mientras esperan la aprobación de su Green Card, lo que podría provocar la separación de familias y causar graves dificultades.

    La necesidad de una exención I-601A surge porque si alguien ha estado en EE. UU. sin permiso durante más de 180 días, podría enfrentar una prohibición de tres o diez años si sale del país. Esto significa que, al acudir a un consulado estadounidense para su entrevista de visa de inmigrante, podría impedírsele regresar por un largo tiempo. La exención I-601A facilita que los solicitantes soliciten una exención temporal antes de salir de EE. UU.

    ¿QUIÉN PUEDE OBTENER UNA ¿EXENCIÓN I-601?

    La Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (I-601) es una opción para inmigrantes que son cónyuges, prometidos o padres de ciudadanos o residentes estadounidenses, a quienes se les ha denegado la tarjeta de residencia por razones específicas. El inmigrante que solicita la exención también debe presentar pruebas suficientes de que una denegación causaría dificultades extremas a su familiar que cumple los requisitos.

    ¿QUÉ ES? ¿DIFERENCIA ENTRE UN 601 Y UN 601A?

    La principal diferencia entre una exención 601 y una 601A radica en dónde y cómo se solicita. La exención 601 es para quienes se encuentran fuera de Estados Unidos, en su país de origen, mientras que la 601A es para quienes ya se encuentran en el país. La exención 601A se solicita mediante el Formulario I-601A. Si puede solicitar la exención 601A en Estados Unidos, podrá permanecer con su familia mientras se tramita la exención, lo que a veces puede tardar hasta un año. La exención 601A está disponible desde hace algunos años.

    ¿QUIÉN ES ELEGIBLE PARA? ¿EXENCIÓN I-601A?

    Para ser elegible para la exención 601A en EE. UU., no debe estar en proceso judicial de inmigración activo, y el único motivo por el que necesita una exención es la presencia ilegal en Estados Unidos. Si no cumple con estos criterios, deberá solicitar la exención 601 desde su país de origen.

    Si necesita presentar una exención 601A, debe demostrar que su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal experimentará dificultades extremas si no se aprueba la exención.

    ¿QUÉ CALIFICA COMO? ¿FACTORES DE DIFICULTAD?

    – Su familiar calificado tiene que salir de los EE. UU. para estar con usted
    – Se necesita tratamiento médico continuo para una condición de salud.
    – Su país está en medio de una agitación política o una guerra.
    – Usted es el cuidador principal de una persona con necesidades importantes.
    – Su educación sería interrumpida y/o terminada
    – Se perderían o negarían importantes oportunidades de empleo
    – Te preocupas principalmente por tus hijos.

    La exención I-601A condona la presencia ilegal o ilícita en Estados Unidos y exime a la persona del período de espera obligatorio que, de otro modo, tendría que esperar en su país de origen. El período de espera puede variar de tres a diez años. Es un gran honor y un placer ayudar a las personas a obtener la residencia permanente legal.

    Nuestro equipo de abogados de inmigración, dedicados y con amplia experiencia, ha representado a cientos de personas en su proceso de exención I-601A. Con gusto le ayudaremos con su solicitud. Para más información o una consulta gratuita, no dude en contactarnos.

    REQUISITOS PARA EXENCIONES I-601A

    La exención I-601A condona la permanencia ilegal en Estados Unidos. Esto significa que el solicitante solo tendría que salir de Estados Unidos para asistir a la entrevista de visa, que se realizaría en su país de origen. Esta exención I-601A permite al solicitante beneficiario esperar en Estados Unidos mientras se procesa su solicitud. Una persona solo podrá optar a la exención I-601A si tiene un familiar que sea ciudadano o residente legal de Estados Unidos y que cumpla con los requisitos.

    El primer paso para solicitar una exención I-601A es la petición familiar I-130. El propósito de la petición I-130 es clasificar al beneficiario/solicitante inmigrante como familiar del peticionario. Cuando se aprueba una solicitud I-130, simplemente significa que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) está convencido de que el solicitante es el cónyuge del peticionario. Para establecer la relación, debe presentarse prueba de que el matrimonio es legítimo, no solo para fines migratorios. Esto puede presentarse de diversas formas, incluyendo fotografías. El formulario I-130 es $420 y suele tardar entre 6 y 9 meses.

    Tras la aprobación de la exención I-130, la petición se remitirá al Departamento de Estado, donde se podrán abonar dos tasas al Centro Nacional de Visas: la $120 y la $325, correspondientes a la visa de inmigrante y la solicitud de residencia DS-260.

    Una vez pagadas las tarifas del Centro Nacional de Visas, se puede solicitar la exención. Para que una persona sea aprobada para una exención I-601A, el solicitante debe demostrar que, si se le deniega la entrada a Estados Unidos, esto causará dificultades extremas a su familiar elegible. Esto incluye evidencia de su situación financiera, médica, educativa y emocional. El costo de la exención es de $670 y su trámite demora entre 4 y 8 meses.

    ¿EXENCIÓN I-601A? ¿DESPUÉS DE LA APROBACIÓN?

    Tras la aprobación de la exención, se deben enviar ciertos documentos por correo al Centro Nacional de Visas para programar la entrevista, que se realizará en el consulado del país de origen del solicitante. Uno de estos documentos es la Declaración Jurada de Apoyo Económico I-864. El propósito del formulario I-864 es demostrar que el solicitante cuenta con los medios económicos necesarios y que no es probable que se convierta en una carga financiera. Si el solicitante no cuenta con suficientes ingresos o bienes para mantener al solicitante en el nivel 125% del índice federal de pobreza, un copatrocinador que cumpla con los requisitos puede presentar el Formulario I-864. Todos los patrocinadores deben residir en Estados Unidos, tener al menos 18 años de edad y ser ciudadanos o residentes legales permanentes del país.

    Tras programar la entrevista en el consulado, el solicitante saldrá de Estados Unidos rumbo a su país de origen para asistir a la entrevista de visa. Además, antes de la entrevista, deberá asistir a una cita médica con un médico autorizado en el país donde será entrevistado. Durante la entrevista, un funcionario consular le formulará diversas preguntas para garantizar su elegibilidad para una visa de inmigrante (tarjeta verde).

    Si se determina que una persona se encuentra fuera de estatus migratorio en Estados Unidos durante más de 365 días, sale del país y luego intenta reingresar o lo logra, no será elegible para la exención I-601A. Esto significa que una persona debe estar en Estados Unidos para solicitar una exención I-601A y solo debe tener una entrada ilegal y un período de presencia ilegal en el país. Una persona también será elegible para una exención I-601A si ha sido condenada por un delito relacionado con sustancias controladas o un delito que implique depravación moral. Un delito de depravación moral es un delito que tiene como elemento la intención de robar o defraudar, o un delito en el que un acto intencional causó daño corporal. Una persona también será inelegible para la exención I-601A si ingresó a los Estados Unidos con documentos falsos, afirmó ser ciudadano estadounidense o trajo a alguien consigo al ingresar a los Estados Unidos (tráfico de extranjeros).

    PREGUNTAS NUESTRAS LOS ABOGADOS PREGUNTAN

    Estas son las preguntas que debemos hacer para determinar si una persona es elegible o no para el Ajuste de Estatus:

    1. ¿Cómo entraste a los Estados Unidos?

    2. ¿Cuánto tiempo ha residido en los Estados Unidos?

    3. ¿Alguna vez ha salido de los Estados Unidos y, de ser así, cuándo y por cuánto tiempo?

    4. Si ingresó legalmente, ¿alguna vez se quedó más tiempo del permitido por su visa y posteriormente salió de los Estados Unidos?

    5. ¿Alguna vez te han deportado?

    6. ¿Alguna vez te han pillado cruzando la frontera?

    7. ¿Alguna vez has firmado una salida voluntaria?

    8. ¿Alguna vez le han negado la entrada a los Estados Unidos?

    9. Cuando llegaste a Estados Unidos, ¿quién te acompañaba? ¿Trajiste a algún familiar?

    10. ¿Alguna vez ha utilizado documentos fraudulentos para ingresar a los Estados Unidos?

    11. ¿Alguna vez le has dicho a alguien que eres ciudadano de los Estados Unidos?

    12. ¿Alguna vez ha sido arrestado por algún delito?

    13. ¿Alguna vez ha sido condenado por la comisión de algún delito?

    Lo que sucede ¿en una entrevista consular?

    Una entrevista consular es donde un funcionario estadounidense le hace preguntas y revisa su historial para determinar si es admisible, lo que significa que puede ingresar a Estados Unidos. Se revisarán sus antecedentes médicos, financieros y penales, así como su historial migratorio. A menudo, si obtiene los documentos a través de su cónyuge, se le vuelven a preguntar sobre su matrimonio para asegurarse de que sea válido.

    Su historial médico se revisará con base en el examen médico que se realizó en su país de origen durante su estancia. Su abogado le ayudará a organizar el examen médico antes de partir.

    Se revisará su historial financiero para garantizar que no se convierta en una carga pública; es decir, que dependa del gobierno. Se asegurarán de que su patrocinador gane lo suficiente para mantenerlo económicamente. Se considerarán varios factores, como su historial laboral, educación, dominio del inglés, posesiones, deudas y préstamos, y su capacidad para pagar facturas médicas si no tiene seguro médico.

    Si tiene antecedentes penales, se considerarán. Incluso si los cargos son muy antiguos o si el caso se ha cerrado porque ha completado todo, se tomarán en cuenta. Querrán saber si se presentaron cargos, si se desestimaron o si fue condenado. Es fundamental que resuelva cualquier caso penal abierto antes de irse.

    Es fundamental que sea sincero y le cuente a su abogado toda su historia antes de ir a la entrevista. De lo contrario, podría tener que esperar 10 años en su país de nacimiento o que nunca se le permita entrar a EE. UU. Seguir nuestro asesoramiento legal es la mejor manera de obtener su tarjeta de residencia permanente.

    Su abogado especializado en la exención 601 le informará qué esperar en la entrevista. Sabemos que muchos de ustedes no han estado en su país de origen durante mucho tiempo, o quizás no tengan la edad suficiente para recordarlo, pero tengan la seguridad de que estarán completamente preparados para esta entrevista.

    UNA MIRADA MÁS DE CERCA A 601 EXENCIONES

    Una exención 601 se presenta mediante el Formulario I-601. Es una solicitud para eximir (o condonar) algo en su expediente que lo hace inadmisible. Inadmisible significa que no se le puede permitir ingresar a EE. UU. por alguna razón. No todo se puede eximir, pero muchas cosas sí. Una vez aprobada la exención, se le considera admisible.

    Las cosas en su registro que requerirían que solicite una exención 601 a menudo son violaciones de inmigración o antecedentes penales. La violación de inmigración más común que necesita ser eximida es la presencia ilegal en los EE. UU. El tiempo en los Estados Unidos sin estatus migratorio legal se cuenta en su contra. Si alguien está en los EE. UU. durante 6 meses a menos de un año sin estatus migratorio y luego sale del país, es inadmisible (o no se le puede permitir ingresar a los EE. UU. legalmente) durante 3 años. Otro escenario común es que alguien esté en los EE. UU. durante más de un año sin estatus migratorio legal. Si ha estado en los EE. UU. durante más de un año sin estatus migratorio o sin estatus, y sale de su país de nacimiento para solicitar una tarjeta verde en una embajada o consulado de los EE. UU., deberá solicitar una exención 601.

    Otra cosa que debe eximirse son los antecedentes penales. No todas las condenas requieren una exención, pero algunas sí, y la pregunta es si su condena estatal se ajusta a ciertas categorías federales. Las categorías federales más comunes que requieren una exención 601 son los delitos que implican depravación moral (también conocidos como "CIMT" o "CMT") y los delitos relacionados con sustancias controladas. Algunos de los delitos más comunes que implican depravación moral son los delitos de fraude (como usurpación de identidad, suplantación de identidad, fraude y posesión de un dispositivo de falsificación), agresión con agravantes, puesta en peligro y delitos de robo.

    No todas las condenas implican que deba solicitar una exención 601. Todo depende de la subsección específica de su condena o de las circunstancias individuales de su caso. Esta lista no incluye todas las razones por las que podría necesitar solicitar una exención 601. Le recomendamos que uno de nuestros abogados con experiencia revise sus antecedentes migratorios y penales.

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    El Alcock Law & Associates Nuestro equipo se enorgullece de ofrecer consultas gratuitas a nuestros clientes. Llame hoy mismo al 602-580-0354 y le explicaremos y guiaremos durante el proceso. Nos dedicamos a ayudar a las personas como abogados expertos en exenciones 601.

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    Obtener un estatus legal puede ser complicado, pero lo tenemos cubierto. Nuestro equipo conoce todos los detalles del proceso y está dedicado a ayudarle a tener éxito. Al contactar con nuestra oficina, sentirá nuestro compromiso genuino con su caso. Estamos aquí para simplificar el proceso y apoyarle en cada paso del camino. Confíe en nosotros para guiarle profesionalmente hacia su objetivo de obtener un estatus legal.

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    Aquí en Alcock y asociados Nuestro equipo y personal se dedican a ayudarle y representarle. El primer paso es comprender su caso. Nos tomaremos el tiempo necesario para conocerlo a usted y su situación legal para poder responder a todas sus preguntas de la mejor manera posible. Después de su consulta inicial con nuestros abogados, sabrá a qué se enfrenta y qué puede suceder con su caso.
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